Una norma del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) que entró en vigor el 29 de junio de 2026 establece precisiones estrictas sobre el registro de extranjeros y la documentación requerida. En ese marco, el Formulario I-589, utilizado para solicitar asilo y suspensión de remoción, no aparece como uno de los documentos válidos para comprobar el registro ante las autoridades.
Formulario I-589 y registro migratorio según la nueva regla del DHS
Actualmente, el Formulario I-589, utilizado para solicitar asilo y suspensión de remoción, no está designado como un formulario de registro prescrito en las regulaciones vigentes. Según el texto de la norma, esto implica que los extranjeros que presentaron únicamente esta solicitud no se consideran registrados ante el gobierno solo por haber realizado dicho trámite.

No obstante, el DHS reconoció que esta exclusión actual puede generar duplicidad de tareas y confusión entre los solicitantes de protección humanitaria. Por esta razón, la agencia solicitó formalmente comentarios públicos para evaluar la posibilidad de incluir el Formulario I-589 como un formulario de registro oficial en el futuro.
Sin embargo, muchos solicitantes de asilo ya se consideran legalmente registrados por poseer otros documentos que sí figuran en la lista oficial de cumplimiento. Entre estos documentos, se encuentran el Formulario I-766 de Autorización de Empleo o la Notificación de Comparecencia (Formulario I-862) emitida al iniciar procesos judiciales.
Si un solicitante de asilo no cuenta con ninguna de estas otras formas de evidencia, podría tener que presentar el nuevo Formulario G-325R para cumplir con su obligación legal. Esta opción de registro general está disponible para todos los extranjeros que aún no fueron registrados, independientemente de su estatus migratorio actual.
Formularios y documentos que acreditan el registro migratorio ante el DHS
La nueva normativa actualiza las listas de formularios que cumplen el requisito legal de registro ante las autoridades migratorias. Los formularios prescritos específicamente para el proceso de registro son:
- Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro), o su sucesor legal.
- Formulario I-94/94A/94W, Registro de Entrada-Salida para no inmigrantes y admitidos bajo el Programa de Exención de Visa.
- Formulario I-95, Permiso de Desembarco para Tripulantes de barcos o aeronaves.
- Formulario I-181, Memorándum de Creación de Registro de Residencia Permanente Legal.
- Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
- Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado.
- Formulario I-687 e I-698, relacionados con el estatus de residente temporal y su ajuste a permanente.
- Formulario I-817, Solicitud de Beneficios para la Unidad Familiar.

Adicionalmente, la norma detalla los documentos que son evidencia física o electrónica de dicho registro. Entre las incorporaciones más destacadas se encuentran los documentos aprobados por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) para programas de viajeros confiables como Global Entry, Nexus, Sentry y FAST.
También se incluyen como prueba válida el Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente) y el Formulario I-766 (Documento de Autorización de Empleo). Otros documentos legales que ahora cuentan como evidencia son las órdenes de remoción expedita (Formulario I-860) y las notificaciones de intención de reinstalar órdenes previas (Formulario I-871).
G-325R, biometría y obligaciones de registro para extranjeros en EE.UU.
El DHS subraya que el registro busca mejorar la eficacia de la aplicación de la ley al proporcionar información más completa sobre la ubicación de los extranjeros. El cumplimiento de los requisitos de huellas dactilares permite a las agencias obtener datos adicionales sobre antecedentes penales o posibles amenazas a la seguridad nacional.
La norma establece que los extranjeros que cumplan 14 años en los Estados Unidos deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares en un plazo de 30 días. Este requisito es obligatorio independientemente de si el menor ya había sido registrado anteriormente por sus padres o tutores legales al ingresar al país.
En cuanto a la evidencia temporal de residencia, la norma aclara que los sellos ADIT colocados en pasaportes no necesitan ser devueltos al recibir la tarjeta física I-551. USCIS puede emitir esta evidencia temporal a residentes permanentes que tengan solicitudes de reemplazo o naturalización en trámite administrativo.
Para quienes utilicen el Formulario G-325R, el sistema myUscis generará un comprobante electrónico de registro casi instantáneamente tras completar la cita de biometría necesaria. Este documento digital puede ser descargado e impreso por el interesado para cumplir con su obligación de portar siempre una prueba de registro vigente.
Finalmente, el DHS aclara que el registro no otorga por sí mismo un estatus migratorio legal ni autorización de empleo para trabajar en el país. Su función es estrictamente administrativa y busca armonizar las colecciones de información para garantizar un estándar uniforme de investigación y seguridad pública.

